Recargos
Importes de los recargos
Si un control revela que un vehículo de motor no tiene una viñeta electrónica válida, se impondrá al propietario o al operador un recargo por uso no autorizado de la vía pública, correspondiente a la categoría del vehículo de motor. Las tasas de recargo vigentes a partir del 1 de septiembre de 2024 se muestran en la tabla siguiente:
Categoría de vehículo | si se paga en un plazo de 60 días (recargo básico) | si se paga después de 60 días (recargo incrementado) |
---|---|---|
D1M, D1, D2, U | HUF 25.770 | HUF 88.750 |
AVISO IMPORTANTE: Si ni el vehículo tractor de la categoría de vehículo D2 ni el remolque (categoría de vehículo U) de la combinación de vehículos tienen autorización de uso de la carretera, el operador o el propietario del vehículo tractor pueden estar obligados a pagar el recargo. El operador o el propietario también están obligados a pagar la multa si el vehículo tractor tiene pero el remolque no tiene autorización de uso de la carretera.
Tasas de diferencia de recargo
Si, en el momento de la inspección, el vehículo tiene una viñeta electrónica válida para una categoría de vehículo inferior a la del vehículo, se debe pagar una diferencia de recargo. Si, en el momento de la inspección, el vehículo tiene una viñeta electrónica válida para una categoría de vehículo superior a la del vehículo, no hay que pagar recargo alguno. Las tarifas de diferencia de recargo vigentes a partir del 1 de septiembre de 2024 se muestran en la tabla siguiente:
Categoría de vehículo seleccionada | Categoría de vehículo aplicable | Recargo diferencial (si se paga antes de 60 días) | Recargo diferencial (si se paga después de 60 días) |
---|---|---|---|
D1M, D1, U | D2 | 14.410 HUF | 45.640 HUF |
D1M | D1,D2, U | 14.410 HUF | 45.640 HUF |
¿Tienes una viñeta, pero aún así te exigieron pagar un recargo?
Esto puede deberse a que
- tu autorización de uso de la vía pública se adquirió para una categoría de vehículo incorrecta (por ejemplo, se adquirió una autorización de categoría D1 para un turismo para 7 o más personas en lugar de una de categoría D2);
- el número de matrícula que figura en la matriz o en el acuse de recibo es diferente del número de matrícula real del vehículo;
- el periodo de validez de la viñeta electrónica ha expirado o aún no ha comenzado;
- el código de país indicado en la matriz o en la notificación de confirmación es diferente del código de país real que figura en la matrícula del vehículo;
- el conductor tiene una autorización anual para un condado determinado, pero no la utiliza entre los cruces especificados en el decreto, es decir, la red de autopistas de peaje de otro condado.
Recargo por inspección en carretera
Cuando un vehículo deba detenerse para una inspección, el conductor del vehículo deberá detenerse en el puesto de control y, si se comprueba un uso no autorizado de la vía pública, deberá entregar el documento de matriculación del vehículo que certifique su aptitud para el tráfico por carretera, al inspector de la organización encargada de la aplicación del peaje para que verifique el pago del peaje hasta que finalice la actividad administrativa correspondiente. Si el vehículo no tiene una autorización válida de uso de la vía pública, se deberá pagar un recargo o una diferencia de recargo correspondiente a la categoría del vehículo o, si se cumplen determinadas condiciones, se deberá adquirir la autorización de uso de la vía pública necesaria, correspondiente a la categoría del vehículo. Esto sólo se permite si el vehículo no ha sido objeto de otra aplicación que establezca el uso no autorizado de la vía pública en el mismo día natural antes del minuto 60 anterior a ser parado para su aplicación.
Durante la ejecución, sólo se puede imponer una obligación de pago de recargo si se demuestra que el vehículo sujeto a la ejecución ha sido sometido a una ejecución de peaje antes del minuto 60 anterior a ser detenido para la ejecución (se dispone de una grabación electrónica al respecto), y la ejecución de peaje anterior estableció el uso no autorizado de la vía.
Si el cliente rechaza la opción de comprar la autorización durante la ejecución en carretera, no podrá beneficiarse posteriormente de la opción de una viñeta comprada en un plazo de 60 minutos.
El recargo puede pagarse in situ mediante tarjeta bancaria o en efectivo, así como en cualquier oficina de atención al cliente, con una orden de transferencia en efectivo por correo («cheque amarillo») o mediante transferencia bancaria (en el folleto adjunto al informe sobre el recargo encontrarás información detallada sobre estas últimas posibilidades).
El recargo base debe pagarse en un plazo de 60 días. El plazo de pago se calculará a partir del día de la inspección en carretera.
Recargo impuesto durante la ejecución electrónica
Si se ha realizado una ejecución electrónica basada en el número de registro, el recargo puede pagarse tras recibir el aviso de pago en cualquier oficina de atención al cliente, con una orden de transferencia en efectivo por correo («cheque amarillo»), o mediante transferencia bancaria (encontrarás información detallada sobre estas posibilidades en la carta de aviso de pago y en el folleto adjunto, así como en el documento disponible a través del enlace al final de la página).
El plazo de pago (60 días) se calculará a partir del día de recepción de la carta de aviso de pago del recargo.
El servicio de atención al cliente no puede ampliar el plazo de pago, por lo que es vital respetar el plazo de pago.
Maximización de los recargos
Si se reciben varios avisos de pago de recargos, en un plazo de 75 días a partir de la recepción del primer aviso de pago, el propietario u operador del vehículo puede solicitar que se establezca un límite máximo de recargos que no supere la suma de dos recargos base o diferencias de recargo. Esta solicitud puede presentarse en las oficinas de atención al cliente de la Empresa o de los colaboradores de la Empresa, o a través de cualquier otro medio facilitado por la Empresa. La fijación de un límite máximo para los recargos puede incluir la exigencia de recargo que sirva de base a la solicitud, así como los recargos que se produzcan posteriormente. Por este motivo, si se han recibido varias notificaciones, se recomienda actuar en el plazo de 75 días desde la recepción de la primera notificación, para consolidar todos los recargos en el descuento de maximización de recargos.
Si no es el propietario o el operador quien actúa en el caso, deberá presentarse junto con la solicitud el poder notarial del particular interesado o la autorización oficial de la persona jurídica interesada. Cuando la persona que actúe esté autorizada a firmar en nombre de la empresa, deberá presentarse también el modelo de firma.
La solicitud se enviará a la dirección postal/de correo electrónico de la Empresa -o de su socio colaborador- por escrito (en papel o por correo electrónico), o se presentará en persona en cualquiera de las oficinas de atención al cliente.
El propietario o el operador pueden solicitar que se fije un límite máximo para los recargos varias veces en un año natural.
La Empresa o su socio contribuyente evaluará la solicitud en un plazo de 30 días, y enviará una notificación relativa a su decisión. El plazo para el pago del importe total del recargo maximizado, es decir, el total de los dos recargos base o diferencias de recargo, es de 30 días a partir de la recepción de la decisión.
Amnistía de recargo
En caso de múltiples casos de uso no autorizado de la vía pública después del 1 de noviembre de 2020, como parte de la denominada amnistía de recargos, el propietario u operador del vehículo puede solicitar pagar sólo un total de seis recargos base en lugar del importe total del recargo. Esto permite gestionar los recargos incurridos en los 180 días anteriores a la presentación de la solicitud.
Si no es el propietario o el operador quien actúa en el caso, deberá presentarse junto con la solicitud el poder notarial del particular interesado o la autorización oficial de la persona jurídica interesada. Cuando la persona que actúe esté autorizada a firmar en nombre de la empresa, deberá presentarse también el modelo de firma.
La solicitud debe referirse a la servidumbre de paso de los recargos impuestos por el uso no autorizado de la vía pública detectado en los 180 días anteriores a la presentación de la solicitud (incluido el uso no autorizado de la vía pública detectado el día de la presentación de la solicitud).
La solicitud deberá enviarse a la dirección postal/de correo electrónico de la Empresa -o de su socio colaborador- por escrito (en papel o por correo electrónico), presentada en persona en cualquiera de las oficinas de atención al cliente.
La Empresa evaluará la solicitud en un plazo de 30 días y notificará su decisión al solicitante.
Los seis recargos de base son pagaderos en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la decisión.
Exención del pago del recargo mediante la compra de una viñeta anual
Al comprar una viñeta nacional anual, el titular del vehículo puede solicitar la anulación de los recargos impuestos por el uso no autorizado de la carretera -anteriormente impagados- incurridos entre la fecha de dicho uso no autorizado de la carretera y la compra de la viñeta anual, en un plazo de 75 días a partir de la recepción del aviso de pago del recargo.
No se puede obtener la exención de la obligación de pago del recargo mediante la transferencia de una viñeta nacional anual adquirida para otro vehículo, sólo mediante la adquisición de una nueva. La viñeta nacional anual adquirida para obtener la exención del pago del recargo no puede transferirse posteriormente a otro vehículo.
Si no es el operador del vehículo quien procede en el caso, debe presentarse una autorización oficial junto con la solicitud. En el caso de personas jurídicas, además de la autorización oficial de la empresa, deberá presentarse una copia del modelo de firma del representante autorizado y una copia del certificado de constitución.
La solicitud sólo puede realizarse en un plazo de 75 días naturales a partir de la recepción del aviso de pago por escrito (por correo postal o electrónico) dirigido a la dirección postal/email de la National Toll Payment Services Plc. o a la de su socio contribuyente, o en persona en cualquiera de las oficinas de atención al cliente de la NTPS Plc. También debe adjuntarse a la solicitud una imagen del mensaje de confirmación o la copia del contrafolio recibido por el cliente al comprar la viñeta nacional para el vehículo. Si el trámite se realiza en persona, basta con presentar los documentos mencionados.
Pago del recargo por transferencia bancaria
Si deseas pagar por transferencia bancaria, asegúrate de que se indican los siguientes datos en la orden de transferencia:
Nombre del titular de la cuenta: National Toll Payment Services Plc.
Número de cuenta: K&H Bank 10402142-49555557-57541179
IBAN: HU58 10402142-49555557-57541179
SWIFT: OKHBHUHB
Código del portador del coste: NUESTRO
Indica la siguiente información en el campo Comentarios:
- la palabra «Pótdíj» (recargo),
- el número de serie del acta levantada durante la inspección en carretera o el número de identificación del aviso de pago,
- la fecha de aplicación y la categoría del vehículo (por ejemplo, D1, D2).
Más información sobre los recargos
- El pago del recargo base debe efectuarse 60 días después de la recepción de la notificación, lo que significa que, pasada la fecha de vencimiento, el usuario de la carretera en cuestión (el propietario u operador del vehículo) debe pagar el recargo máximo, que es legalmente exigible (por ejemplo, mediante requerimiento de pago).
- El recargo será pagado posteriormente por el propietario (operador) del vehículo de motor que aparezca en los registros del vehículo de motor mantenidos por la agencia de transporte.
- El recargo es recaudado por la Empresa, y ésta o la organización contribuyente empleada por ella pueden cobrar también sus gastos demostrados en relación con la recaudación del recargo.
- El recargo por uso no autorizado de la vía pública sólo puede imponerse una vez por número de matrícula y día natural.
- Si el uso a corto plazo del vehículo que circula por la red de autopistas de peaje sin una viñeta electrónica válida se prolongó hasta el siguiente día natural (es decir, el viaje comenzó antes de medianoche y terminó después de medianoche), pero no pasaron más de 60 minutos entre la primera y la última detección de uso no autorizado de la vía, sólo se puede imponer un recargo.
- Todas las demás cuestiones relacionadas con el recargo se regirán por el decreto correspondiente.
Procedimiento de recaudación del recargo aplicable a los vehículos con código de país extranjero
NTPS Plc. recurre a la ayuda de agencias asociadas extranjeras para recaudar los recargos impuestos a los vehículos con códigos de países extranjeros que utilizan la red de autopistas de peaje húngara sin distintivos electrónicos o con distintivos electrónicos de tipo incorrecto. Debido a la falta de acuerdos con los países pertinentes, nuestra Sociedad no tiene acceso directo a los registros que permitirían identificar a los propietarios u operadores de los vehículos concretos basándose en sus números de matrícula. Por lo tanto, nuestra Empresa utiliza los servicios de empresas con acceso directo o indirecto a los registros de los países en cuestión.
No obstante, debe tenerse en cuenta que las disposiciones del Decreto n.º 45/2020. (XI. 28.) del Ministro de Innovación y Tecnología sobre autopistas, autovías y carreteras principales sujetas al pago de peaje y sobre los peajes a pagar se aplican tanto a los vehículos con códigos de país nacionales como a los extranjeros. Por lo tanto, NTPS Plc. se compromete a hacer cumplir la obligación de pago del recargo según el Decreto también en el caso de este último grupo.
Durante el procedimiento, los socios de la Compañía utilizan los datos básicos puestos a su disposición para recuperar los datos de propiedad de los vehículos pertinentes, en base a los cuales envían los avisos de pago y recaudan los recargos en nombre de la Compañía. Durante la ejecución de una reclamación en el extranjero, las empresas contratadas para la recaudación del recargo no sólo cobran el recargo pagadero a la Compañía, sino también una cantidad igual a todos sus costes administrativos relevantes para la recaudación y determinados en un contrato y/o por las leyes y reglamentos del país en cuestión (recuperación de datos, gastos postales, de comunicación, de administración de la oficina, de recaudación y, si es necesario, judiciales). Los costes administrativos siempre se ajustan a las normas y reglamentos de la legislación del país en cuestión.
De acuerdo con las disposiciones del Decreto de Peajes, nuestros socios no sólo recaudan los recargos, sino que también gestionan los casos relacionados con las viñetas electrónicas con números de registro o códigos de país erróneos y proporcionan información sobre la maximización de los recargos si los clientes disponen de los documentos necesarios.
Los propietarios u operadores de vehículos con códigos de países extranjeros pueden, por supuesto, ponerse en contacto con el Centro de Atención Telefónica o con las oficinas de atención al cliente de la Compañía para liquidar sus asuntos relacionados con los recargos. Importante: aunque paguen directamente el recargo a nuestra Empresa, nuestros clientes no están exentos del pago de los gastos ocasionados por la cooperación de nuestros socios, para cuya liquidación pueden presentar sus reclamaciones las empresas contratadas para la recaudación de recargos.
Haz clic en aquí>> para ver la lista completa de nuestras agencias asociadas.
Gestión de reclamaciones
- en persona en cualquiera de nuestras oficinas de Atención al cliente
- por correo a nuestra dirección postal
- Domicilio social de nuestra empresa: H-1134 Budapest, Váci út 45. B. épület; en este lugar NO se tramitan casos en persona.
Estaremos encantados de informarte sobre tus preguntas a través de nuestro Centro de atención telefónica disponible desde Hungría y el extranjero (+36 36 587 500) o por correo electrónico ([email protected]).
Te informamos de que si inicias el contacto con nosotros por correo electrónico, responderemos a la solicitud por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico facilitada por el remitente, con el fin de simplificar y agilizar el proceso administrativo y proteger el medio ambiente. Nuestra respuesta así enviada se considerará entregada el día laborable siguiente al de su envío, por lo que los plazos a partir de la fecha de entrega se computarán desde ese día. Ten en cuenta que nuestra respuesta también puede incluir un plazo de prescripción, transcurrido el cual tu solicitud será rechazada. En tal caso, se considerará que no has presentado una solicitud, por lo que cualquier reclamación de recargo pendiente de pago en un plazo superior a 60 días desde la fecha de vencimiento deberá abonarse al tipo legal incrementado. Por lo tanto, es esencial que supervises tu cuenta de correo electrónico y también la carpeta de spam/correo basura de la misma. Si quieres que te respondamos por correo, indícalo en tu solicitud. Los cheques sólo se enviarán por correo.
Ten en cuenta que para llegar a un acuerdo extrajudicial en un litigio de consumo, puedes dirigirte a la junta de arbitraje competente en tu lugar de residencia permanente o temporal.
Ten en cuenta que, ejerciendo su derecho en virtud de la Ley de Protección de los Consumidores, NTPS Plc. no acepta la decisión de la junta de arbitraje como una obligación. La recomendación hecha por la junta de arbitraje con respecto a NTPS Plc. no puede hacerse valer ante los tribunales. NTPS Plc. no utiliza el procedimiento de la junta de arbitraje en otros casos con el fin de resolver conflictos de consumo.
El procedimiento de arbitraje no amplía el plazo de pago del recargo.
En caso de infracción de las leyes de protección de los consumidores, el cliente puede iniciar un procedimiento ante la autoridad de protección de los consumidores. A menos que la ley pertinente estipule otra cosa, la autoridad de protección del consumidor de primera instancia es la Oficina Gubernamental, cuya competencia viene determinada por el lugar de residencia permanente o temporal del cliente, o en su defecto, la dirección de notificación, el domicilio social, el lugar registrado o los locales comerciales del consumidor. Los datos de contacto de las oficinas gubernamentales están disponibles en http://www.kormanyhivatal.hu.
Para más detalles sobre la tramitación de los asuntos de protección de los consumidores y los nombres y datos de contacto de las juntas arbitrales y las autoridades de protección de los consumidores, consulta la opción de menú «Información sobre protección de los consumidores».
Información de contacto de las juntas arbitrales
Ten en cuenta que el procedimiento de arbitraje no amplía el plazo de pago del recargo.
(Algunas juntas arbitrales pueden tener varias direcciones de correo electrónico en sus respectivos sitios web; la información publicada por nuestra Empresa sólo recoge una de ellas).
La Junta de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria del Condado de Bács-Kiskun Domicilio social: 6000 Kecskemét, Árpád krt. 4. Dirección postal: 6001 Kecskemét Pf. 228. Teléfono: (76) 501 525, (76) 501 500 URL del sitio web: www.bacsbekeltetes.hu Dirección de correo electrónico: [email protected] | Junta de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria del Condado de Jász-Nagykun-Szolnok Domicilio social: 5000 Szolnok, parque Verseghy 8. Teléfono: (56) 510 610 URL del sitio web: www.iparkamaraszolnok.hu Dirección de correo electrónico: [email protected] |
La Junta de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria del Condado de Baranya Domicilio social: 7625 Pécs, Majorossy Imre u. 36. Dirección postal: 7602 Pécs, Pf. 109. Teléfono: (72) 507 154 URL del sitio web: www.pbkik.hu Dirección de correo electrónico: [email protected] | Junta de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria del Condado de Komárom-Esztergom Domicilio social: 2800 Tatabánya, Fő tér 36. Dirección postal: 2801 Tatabánya, Pf: 161. Teléfono: (34) 513 010 URL del sitio web: www.kemkik.hu Dirección de correo electrónico: [email protected] |
La Junta de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria del Condado de Békés Domicilio social: 5601 Békéscsaba, Penza ltp. 5. Dirección postal: 5601 Békéscsaba, Penza ltp. 5. Teléfono: (66) 324 976, 446 354, 451 775 URL del sitio web: www.bmkik.hu Dirección de correo electrónico: [email protected] | Junta de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria del Condado de Nógrád Domicilio social: 3100 Salgótarján, Alkotmány út 9/a Teléfono: (32) 520 860 URL del sitio web: www.nkik.hu Dirección de correo electrónico: [email protected] |
La Junta de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria del Condado de Borsod-Abaúj-Zemplén Domicilio social: 3525 Miskolc, Szentpáli u. 1. Dirección postal: 3501 Miskolc, Pf.: 376 Teléfono: (46) 501 091, 501 870 URL del sitio web: www.bokik.hu Dirección de correo electrónico: [email protected] | Junta de Arbitraje gestionada por la Cámara de Comercio e Industria del Condado de Pest y la ciudad de Érd con estatuto de condado Domicilio social: 1055 Budapest, Balassi Bálint u. 25. IV/2. Dirección postal: 1364 Budapest, Pf. 81. Teléfono: (1)-792-7881 URL del sitio web: www.panaszrendezes.hu Dirección de correo electrónico: [email protected] |
Junta de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Budapest Domicilio social: 1016 Budapest, Krisztina krt. 99. Dirección postal: 1535 Budapest, Pf. 903. Teléfono: (1) 488 2131 URL del sitio web: www.bkik.hu Dirección de correo electrónico: [email protected] | La Junta de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria del Condado de Somogy Domicilio social: 7400 Kaposvár, Anna utca 6. Dirección postal: 7400 Kaposvár Pf.: 174. Teléfono: (82) 501 000 URL del sitio web: www.skik.hu Dirección de correo electrónico: [email protected] |
La Junta de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria del Condado de Csongrád-Csanád Domicilio social: 6721 Szeged, Párizsi krt. 8-12. Dirección postal: 6701 Szeged, Pf. 524. Teléfono: (62) 554 250/ Ext. 118 URL del sitio web: www.csmkik.hu Dirección de correo electrónico: [email protected] | Junta de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria del Condado de Szabolcs-Szatmár-Bereg Domicilio social: 4400 Nyíregyháza, Széchenyi u. 2. Teléfono: (42) 311 544, (42) 420 180 URL del sitio web: www.szabkam.hu Dirección de correo electrónico: [email protected] |
La Junta de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria del Condado de Fejér Domicilio social: 8000 Székesfehérvár, Hosszúsétatér 4-6. Dirección postal: 8050 Székesfehérvár, Pf.: 357. Teléfono: (22) 510 310 URL del sitio web: www.fmkik.hu Dirección de correo electrónico: [email protected] | Junta de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria del Condado de Tolna Domicilio social: 7100 Szekszárd, Arany J. utca 23-25. Teléfono: (74) 411 661 URL del sitio web: www.tmkik.hu Dirección de correo electrónico: [email protected] |
La Junta de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria del Condado de Győr-Moson-Sopron Domicilio social: 9021 Győr, Szent István út 10/a. Dirección postal: 9001 Pf.: 673. Teléfono: (96) 520 202; 520 217 URL del sitio web: www.gymskik.hu Dirección de correo electrónico: [email protected] | La Junta de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria del Condado de Vas Domicilio social: 9700 Szombathely, Honvéd tér 2. Teléfono: (94) 312 356 URL del sitio web: www.vmkik.hu Dirección de correo electrónico: [email protected] |
La Junta de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria del Condado de Hajdú-Bihar Domicilio social: 4025 Debrecen, Petőfi tér 10. Dirección postal: 4002 Debrecen Pf.:199. Teléfono: (52) 500 749 URL del sitio web: www.hbkik.hu Dirección de correo electrónico: [email protected] | Junta Arbitral del Condado de Veszprém Domicilio social: 8200 Veszprém, Radnóti tér 1. Teléfono: (88) 429 008, Fax: (88) 412 150 URL del sitio web: www.bekeltetesveszprem.hu Dirección de correo electrónico: [email protected] |
La Junta de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria del Condado de Heves Domicilio social: 3300 Eger, Faiskola út 15. Dirección postal: 3301 Eger, Pf. 440. Teléfono: (36) 416 660/ Ext. 105 URL del sitio web: www.hkik.hu Dirección de correo electrónico: [email protected] | Junta de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria del Condado de Zala Domicilio social: 8900 Zalaegerszeg, Petőfi utca 24. Teléfono: (92) 550 513 URL del sitio web: www.zmkik.hu Dirección de correo electrónico: [email protected] |
Decreto nº 45_2020. (XI. 28.) del Ministro de Innovación y Tecnología